La empresa esta en la obligación de conceder los permisos
necesarios para que el trabajador sindicalizado puede cumplir con las actividades y unciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
Conceder al trabajador las licencias necesarias para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
Prohibiciones a los patronos:
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el
ejercicio
de su derecho de asociación.
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