En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas
jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con
asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogotá).
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