sábado, 10 de octubre de 2015

Sanción por negarse a negociar pliego de peticiones

CUANTO LE CUESTA A LA ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL DE BOGOTA SU EQUIVOCADA DE DECISIÓN DE NEGARSE A NEGOCIAR CON SINDISTRITALES, SINDESS Y SINTRAHOSKEN (CUT). 

En el año 2014 los Sindicatos, SINDISTRITALES, SINDES y SINTRAHOSKEN, en ejercicio del derecho de Negociación Colectiva y cumpliendo a cabalidad los requisitos de Ley, presentaron pliegos de peticiones con el propósito de mejorar progresivamente las condiciones de empleo de los empleados.  
Sin embargo, la Administración del Hospital de Kennedy, en lugar de atender las solicitudes legítimas de los sindicatos, prefirió negarse a negociar, exponiendo a la institución a sanciones económicas que hoy se presentan y generando un profundo malestar entre los empleados.
Por orden de un Fallo de Tutela que iniciaron las Organizaciones Sindicales el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá ordenó al Ministerio de Trabajo iniciar las investigaciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad de la Administración del Hospital por su negativa a negociar.
 En Junio de 2014 el Ministerio de Trabajo inicia la investigación administrativa laboral, decidiendo en Septiembre de 2014 SANCIONAR al Hospital de Occidente de Kennedy por más de 3 millones de pesos. 
Si bien esta multa es ínfima comparada con el perjuicio causado a los empleados del Hospital, quienes se quedaron sin la posibilidad de negociar mejores condiciones de trabajo, esta sanción abrió la posibilidad para que las Organizaciones Sindicales realicen otras Acciones Jurídicas como las siguientes: 
Ø  Acción de repetición para que el Hospital cobre la multa al funcionario responsable, 
Ø  Proceso disciplinario contra el funcionario responsable, así ya no se encuentre laborando en el hospital, 
Ø  Denuncia penal por violación a los Derechos de Asociación y libertad Sindical ( artículo 200 código C.P.), en especial el DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, y 
Ø  La correspondiente acción administrativa para que la multa sea efectivamente cobrada. 
Estas acciones se podrán realizar a pesar que el Hospital interpuso recursos contra la sanción, el pasado15 de Septiembre el Ministerio de Trabajo mediante Resolución No. 001804 confirma la sanción al Hospital, contra esta decisión no procede recurso alguno por lo que la sanción se encuentra en firme. 
Las Organizaciones Sindicales se encargarán que esta situación sirva de precedente, no solo para el Hospital, sino para todas aquellas administraciones que tomen la decisión arrogante e irresponsable con la imagen institucional y los recursos públicos de no atender las reclamaciones legítimas de los empleados a través de las Organizaciones Sindicales.


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