sábado, 10 de octubre de 2015

Aspectos Generales de un Sindicato

Los sindicatos son una asociación de trabajadores mancomunados bajo unos ideales colectivos y tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones por el bienestar de los afiliados, es importante tener en cuenta que toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse a un sindicato.
Los sindicatos son una asociación permanente compuesta por trabajadores, quienes se encuentran mancomunados bajo unos ideales colectivos que propenden en defensa y fomento de sus derechos e intereses sociales, económicos y profesionales que deriven de su relación laboral, dicha asociación se presenta tanto en empresas del sector privado como el público.
Dentro de la definición se debe comprender que los sindicatos, o la conformación de asociaciones sindicales es un derecho de orden constitucional, que ha sido reconocido en el artículo 39 de la Constitución Política de nuestro país.
Artículo  39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
““El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho"”
En otras palabras, de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia en la  Sentencia T-441 de 1992El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática  y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.”

Objetivo

Los sindicatos tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones por el bienestar de los afiliados o sindicalizados, generando a través de la unidad, la fuerza y capacidad fundamental de negociación con la finalidad de instaurar una dinámica de diálogo entre el empleador y los trabajadores.
Para lograr dicho objetivo los sindicatos se reúnen con los afiliados, los informa, pretenden el establecimiento de acuerdos, ejecutan negociaciones en nombre de los trabajadores afiliados, sobre las condiciones de trabajo, entre ellas, salarios, jornada laboral, seguridad social, carga laboral, etc. Dichas acciones conllevan a la generación de contratos colectivos de trabajo, los sindicatos persiguen primordialmente mejorar el bienestar de los trabajadores, por medio de mejores condiciones de trabajo, seguridad, higiene laboral y todos los aspectos relacionados con la actividad laboral, y por ende, se convierten en un aspecto muy importante a tener en cuenta en el área de recursos humanos.
Dentro de los objetivos más específicos de una organización sindical se pueden señalar: la representación de los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo, a los afiliados en la negociación colectiva, velar por el cumplimiento de la legislación laboral, aunar esfuerzos por mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales, promover la educación del gremio, formar parte de juicios y reclamaciones, incentivar el nivel de empleo y colocación de trabajadores, entre otras.

Características generales

  • Deben constituir una persona jurídica independiente de los afiliados, y queda legalmente reconocida desde el momento en el que se realice la asamblea de constitución.
  • Los sindicatos generalmente negocian en nombre de los afiliados (negociación colectiva).
  • Los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales deben sujetar tanto al orden legal como a los principios democráticos, su estructura interna y de funcionamiento.
  • La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procederá por vía judicial.
  • Los representantes sindicales tienen derecho a que se les reconozca el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
  • Los sindicatos carecen de ánimo de lucro.
  • Son una asociación autónoma, con autonomía jurídica y normas sindicales.
  • Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí.

Principios de los sindicatos

Los sindicatos pretenden desarrollar un papel relevante en la lucha y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores, por esto su actividad se rige en los siguientes principios:
  • Independencia del movimiento sindical.
  • Democracia sindical.
  • Identidad de clase.
  • Unidad de acción.
  • Unidad sindical.
  • Alianza con otros sectores sociales.

Clasificación de los sindicatos

Tanto en la doctrina colombiana como en la internacional, se reconocen cuatro (4) tipos de sindicatos:
  1. De empresa, están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
  2. De industria o por rama de actividad económica, están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
  3. Gremiales, están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
  4. De oficios varios, están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

Estructura de los sindicatos

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:
  • Sindicatos de primer grado
Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca. 
  • Sindicatos de segundo grado
A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
  • Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.
  • Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.
  • Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.
  • Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metalmecánica.
  • Sindicatos de tercer grado
 Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase. Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado.

Normatividad

Las normas básicas que establecen los aspectos fundamentales de la legislación en Colombia sobre creación y organización de sindicatos son:

Datos importantes

“Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que haga o no parte de él”
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que haga o no parte de él.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública

La CUT respalda el paro de los trabajadores de los hogares infantiles del ICBF



La situación de los trabajadores de los Hogares Infantiles, es cada vez peor. Sus salarios, en la mayoría de los casos, no contemplan siquiera los reajustes determinados por la carestía, asimilándose cada vez más al mínimo legal. La estabilidad laboral es en extremo precaria por el régimen de contratación que tiende  a ser inferior a un año. El sostenimiento de los Hogares Infantiles, es cubierto tan solo en un porcentaje (no superior a 70%), dejando el faltante presupuestal a cargo de los padres de familia y de las actividades financieras emprendidas por los mismos asalariados, con lo que se les sobrecarga de labores ajenas a sus funciones. El Estado colombiano no se hace cargo directamente de la administración de estas instituciones  de atención a la niñez para ocultar su papel de patrón  y desprenderse de sus responsabilidades. Esta situación ha derivado en la acumulación de deudas  a los esquilmados trabajadores  superiores a  $ 6.000 millones  a cargo de las cesantías. La gravedad es mayor por la entrega de muchos Hogares a empresas, incluidas multinacionales,  que ávidas de apropiarse de los recursos, contribuyen a crear un régimen más descompuesto en perjuicio de los niños  y de los encargados de su atención diaria.
 Como aquí se revela muy intensamente el menosprecio de la mano de obra, asunto de  vital interés para los gobiernos de la Apertura, como el de Juan M. Santos, lo que les resta es desmantelar esta forma de atención y sustituirla por otra: los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), con mejor financiación, pero con peores salarios y prestaciones.
 Por todo lo anterior, el paro que es la única alternativa para frenar la política del gobierno, se adelantará- venciendo las dificultades- en muchas regiones del país, y debe contar con el apoyo de los padres de familia, el movimiento sindical y el pueblo. La reivindicaciones se hacen muy precisas: DEFENDER LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES Y SUS CONVENCIONES COLECTIVAS ; EXIGIR EL PAGO  DE LA DEUDAS PRESTACIONALES ; GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO ESTATAL  DE LOS HOGARES INFANTILES Y SU ADMINISTRACIÓN DIRECTA POR EL ICBF.

Huelga en la empresa Tesicol de los trabajadores afiliados a Sintratextil

HUELGA EN TESICOL
Compañeros y Compañeras Reciban  un fraternal saludo  de parte  de Los Trabajadores que laboramos en  la Empresa TEJIDOS SINTETICOS DE COLOMBIA .S.A. “TESICOL”,   Agrupados en “SINTRATEXTIL” SECCIONAL BUCARAMANGA.
Informamos  que el día 11 de Septiembre culmino la etapa de arreglo directo con su respectiva prórroga  de la negociación  del pliego de peticiones que le presentamos  a la Empresa en busca de mejorar las condiciones de los trabajadores al servicio de la empresa.
 Al no llegar a un acuerdo total  sobre el diferendo laboral por la intransigencia  de Los Negociadores por parte de la Empresa  en pretender desmejorar las condiciones laborales y económicas de los trabajadores manifestando problemas económicos  pero no tiene en cuenta que con el salario que devengan #4 administrativo les cancelan el salario a #64 trabajadores de planta
El día 24 de septiembre  del 2015 se dio  inicio  la huelga en la empresa TESICOL  Donde nos encontramos 140 trabajadores  en cese de actividades  Para exigir mejores condiciones salariales y defender los derechos adquiridos en la lucha.
La posición de la administración de Tesicol es   la violación de derechos fundamentales por parte de la empresa Tesicol S.A. nos permitimos denunciar ante ustedes los siguientes hechos:
Una vez definida como lo establece el Código Sustantivo de Trabajo, la decisión de huelga y la respectiva hora cero a partir del jueves 24 de septiembre de 2015 a las,  9:00 a.m. comunicamos al ministerio de trabajo para lo pertinente al inicio, cierre de la empresa y garantías para los trabajadores.
El día 20 de septiembre cuando se enteró de la decisión de los trabajadores de optar por huelga La empresa encerró mediante vallas y rejas metálicas con cadenas y candados en un lugar que siempre ha estado descubierto, con el fin de impedirnos la instalación de la carpa en ese lugar.
Podó y macheteó los árboles que están ubicados en la zona verde aledaña al andén con el fin de eliminar la sombra del lugar donde debíamos ubicar utensilios e implementos indispensables y necesarios para el desarrollo de la huelga.
Ha instigado a la policía (suponemos que la de Girón) para que no nos permita instalar la carpa en un lugar próximo al andén. Anoche tuvimos que permanecer a la intemperie y expuestos a riesgos de provocadores que frecuentemente pasan agrediéndolos y amenazándonos.
La empresa desde antes ha adoptado conductas de presión ante nuestras familias, hostigado  y realizando actos  de saboteo a las decisiones sindicales y procedimientos de señalamiento público, provocación  a directivos sindicales  y su familia  para ubicarnos y hacernos aparecer como culpables de todas las consecuencias del conflicto.
Como no podemos continuar expuestos a la inclemencia del ambiente al riesgo que produce el tráfico de vehículos prácticamente rozando nuestra integridad y exponiéndonos a agresiones físicas,
Hemos solicitado  de manera urgente  al ministerio del trabajo,  a la defensoría del pueblo se pronuncien frente a los derechos que nos asisten y se están violentando, Se otorguen las garantías que el derecho fundamental de asociación y de la huelga nos otorgan y que para el conflicto son:
Instalación de la carpa
Servicios de AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y SANITARIO
Ubicación de la estufa para la preparación de alimentos
Garantías de protección ante la conducta agresiva de la empresa y la policía
No estamos haciendo nada ilegal, estamos procediendo como lo establece la ley de eso el Ministerio del Trabajo tiene conocimiento.
Solicitamos la solidaridad moral y económica exigiéndole a las autoridades como Mintrabajo, Defensoría del Pueblo nos garanticen el derecho constitucional a la HUELGA
   

Sanción por negarse a negociar pliego de peticiones

CUANTO LE CUESTA A LA ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL DE BOGOTA SU EQUIVOCADA DE DECISIÓN DE NEGARSE A NEGOCIAR CON SINDISTRITALES, SINDESS Y SINTRAHOSKEN (CUT). 

En el año 2014 los Sindicatos, SINDISTRITALES, SINDES y SINTRAHOSKEN, en ejercicio del derecho de Negociación Colectiva y cumpliendo a cabalidad los requisitos de Ley, presentaron pliegos de peticiones con el propósito de mejorar progresivamente las condiciones de empleo de los empleados.  
Sin embargo, la Administración del Hospital de Kennedy, en lugar de atender las solicitudes legítimas de los sindicatos, prefirió negarse a negociar, exponiendo a la institución a sanciones económicas que hoy se presentan y generando un profundo malestar entre los empleados.
Por orden de un Fallo de Tutela que iniciaron las Organizaciones Sindicales el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá ordenó al Ministerio de Trabajo iniciar las investigaciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad de la Administración del Hospital por su negativa a negociar.
 En Junio de 2014 el Ministerio de Trabajo inicia la investigación administrativa laboral, decidiendo en Septiembre de 2014 SANCIONAR al Hospital de Occidente de Kennedy por más de 3 millones de pesos. 
Si bien esta multa es ínfima comparada con el perjuicio causado a los empleados del Hospital, quienes se quedaron sin la posibilidad de negociar mejores condiciones de trabajo, esta sanción abrió la posibilidad para que las Organizaciones Sindicales realicen otras Acciones Jurídicas como las siguientes: 
Ø  Acción de repetición para que el Hospital cobre la multa al funcionario responsable, 
Ø  Proceso disciplinario contra el funcionario responsable, así ya no se encuentre laborando en el hospital, 
Ø  Denuncia penal por violación a los Derechos de Asociación y libertad Sindical ( artículo 200 código C.P.), en especial el DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, y 
Ø  La correspondiente acción administrativa para que la multa sea efectivamente cobrada. 
Estas acciones se podrán realizar a pesar que el Hospital interpuso recursos contra la sanción, el pasado15 de Septiembre el Ministerio de Trabajo mediante Resolución No. 001804 confirma la sanción al Hospital, contra esta decisión no procede recurso alguno por lo que la sanción se encuentra en firme. 
Las Organizaciones Sindicales se encargarán que esta situación sirva de precedente, no solo para el Hospital, sino para todas aquellas administraciones que tomen la decisión arrogante e irresponsable con la imagen institucional y los recursos públicos de no atender las reclamaciones legítimas de los empleados a través de las Organizaciones Sindicales.


Denuncia pública sobre despido de trabajadoras de la multinacional “Sodexo”




La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT- reproduce el comunicado de nuestra organización sindical afiliada SITUMAC, en el que se hace una denuncia sobre el despido de trabajadoras de la multinacional “Sodexo”

Sintrainagro rechaza la persecución del gobierno nacional en contra de la producción nacional de azúcar.


El Sindicato de Trabajadores de la Industria Nacional Agropecuaria SINTRAINAGRO que agremia en el valle geográfico del río Cauca a más de 4.000 corteros de caña, rechaza la multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a los Ingenios azucareros acusados por multinacionales extrajeras de formar un cartel; esta medida y la baja en los aranceles de  importación del endulzante, son clara evidencia de que el Gobierno Nacional busca llevar a la quiebra al sector y entregarle tanto el mercado interno como los nichos de exportación de los ingenios del Valle a sus competidores en el comercio internacional.

Estas conductas del presidente Santos  se explican por su decisión servil de adherir  al último acuerdo comercial  promovido por los Estados Unidos, conocido como TPP, por sus siglas en inglés, del que participan potencias azucareras como Australia, quienes reclaman total apertura de los mercados de los países participantes. A ello nos oponemos, consecuentes con nuestra posición de defensa del trabajo y la producción nacional, en particular la de azúcar hoy gravemente amenazada. Denunciamos que todas las medidas en contra del sector azucarero hacen parte del plan del Presidente Juan Manuel Santos de profundizar en nuestra nación la condición de necolonia receptora de toda la producción agroindustrial extranjera generando el mayor desempleo, pobreza y miseria jamás visto en la región del valle geográfico del río Cauca.
A quienes argumentan defender los consumidores, les recordamos que el sector azucarero genera 188.000 empleos directos e indirectos y el sector panelero 320.000, es decir 3.200.000 colombianos que dependemos de la cadena del azúcar y la panela, que perderemos la fuente de subsistencia que también somos consumidores. En lo fundamental contra nosotros son las medidas del  el Gobierno nacional.
Sin desconocer las contradicciones de diversa índole con el empresariado azucarero, SINTRAINAGRO llama a la más amplia unidad de los trabajadores, profesionales, empresarios, comerciantes, ciudadanía de los pueblos cañeros y a las demás organizaciones sindicales, estudiantiles y sociales a defender el trabajo y la producción nacional de azúcar.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Trabajadores amparados por el fuero sindical




Están amparados por el fuero sindical:


a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)